| No haré un recuento innecesario de historia intelectual. Parto solamente de la convicción de que la visión antes descrita era errónea y que la actualidad de un clásico como el que nos ocupa es correlativa a la actualidad de los problemas que trata en su obra. La vida política del mundo contemporáneo ha diluido la idea, tan cara para el althusserismo, de que el pensamiento clásico era la prehistoria del pensamiento contemporáneo. Todos los temas importantes de la ciencia política de hoy en día impulsan a una recuperación analítica del pensamiento clásico, que se refirió una y otra vez a ellos.
En
estas páginas quiero hablar de uno de estos problemas: la
conjugación entre las reglas institucionales de la política
y la voluntad de los actores políticos en la conformación
del Estado. Tomaré como referencia el Leviatán
de Hobbes, y como objeto, la base contractual de la democracia y
del Estado modernos.
La singularidad del pensamiento de Hobbes en relación al
tema que nos ocupa es ampliamente conocida. Hobbes desconfía
de la democracia y de la ley, y basa su concepto de fundación
del Estado político en la voluntad de los hombres de salir
de un mundo (imaginario) de libertad ilimitada, es decir, un mundo
en donde reina la plena vigencia de la ley natural (Leviatán,
Madrid, 1992).
Por
Libertad se entiende, según el significado propio de
la palabra, la ausencia de impedimentos externos: impedimentos
que pueden sustraer una parte del poder del hombre para ser
lo que se propone hacer, pero que no le deben impedir usar el
poder que le queda según lo dicten su propio juicio y
razón.
Como
bien lo han señalado muchos críticos, en su definición
de un hombre prepolítico Hobbes no pensó en un Estado
natural anterior en el tiempo a su actualidad, sino que modeló
dicha situación primitiva tomando como base la disolución
de la comunidad política en el ejercicio actual de la libertad
ilimitada y de la sedición como práctica común
y generalizada en la inestabilidad del absolutismo a la que asistió.
Se trata, pues, de una imagen modelar a la que ofrece como contraparte
su idea del contrato, en la que la libertad irrestricta del derecho
natural se autolimita para convertirse en common-wealth.
El interés que suscita la teoría de Hobbes está
vinculado a la búsqueda de un punto de partida para la conformación
de un Estado que sea respetuoso de los intereses individuales, a
la vez que estable, democrático y socialmente productivo.
La realidad de las transiciones políticas del autoritarismo
a la democracia se caracteriza por la transformación de la
obligación política y del sistema político
y legal que la acompaña. Mientras que la obligación
política bajo el autoritarismo depende del arbitrio del soberano
(i.e. arbitrariedad gubernamental), en la democracia depende de
principios y acuerdos a los que se arriba por consenso. En situaciones
en las que dicho arbitrio atravesó el sistema legal haciéndolo
altamente inestable, el carácter vinculante de la
ley se deteriora en la medida en que la demanda de cambio democrático
se apareja con un discurso de deslegitimación del régimen
político y del propio sistema legal. Desde este punto de
vista, interesa revisar el argumento de Hobbes sobre la edificación
del contrato.
Jean Hampton ha buscado reconstruir el argumento de Hobbes partiendo
de la contraposición que éste establece entre voluntad
y ley ("Democracy and the rule of Law", en Ian Shapiro,
(ed.), The Rule of Law, Nueva York, 1994). Para Hobbes, el
Estado político se funda en un acto de voluntad en el que
los individuos libres ceden parte de su libertad para poner su vida
a salvo preservando la paz. El contrato es "la transferencia
mutua del Derecho", que da origen al pacto (covenant)
y que no es otra cosa que "el ejercicio de Mantener las
Promesas, o la Confianza; y el incumplimiento de este ejercicio
(cuando es un acto de voluntad), que es la Violación de la
Confianza" (p. 110).
En la medida en que esta transferencia se vuelve una realidad colectiva,
es decir, un intercambio generalizado, se crea una base de confianza.
En ella Hobbes actualiza la vieja idea de la auto-contención
como elemento esencial de la comunidad política.
La transferencia del derecho es pues la base del contrato y del
pacto y se basa en la confianza. Cada uno reconoce en su derecho
natural ilimitado un riesgo para su vida y sus posesiones. Ceder
una parte de su derecho limitándolo aparece como la condición
para la ocurrencia del derecho del otro, también autolimitado.
Así emerge la conservación propia y ajena que es el
bien publico-privado del contrato y del pacto.
Aunque contratos y pactos se heredan por las generaciones sucesivas,
ambos se originan y reproducen gracias a una voluntad original.
Como se sabe, Hobbes deriva de la voluntad (will) así
manifestada, la constitución de un soberano, mediante un
método que da lugar a lo que se ha denominado el argumento
regresivo. A saber, ¿cuál es el orden (o nivel) último
de legitimidad de la autoridad política a la que el ciudadano
debe someterse?.
Varios autores han tratado de definir teóricamente este problema,
ya sea acudiendo o no a la obra de Hobbes. Intentaré abordarlo
aquí con la intención de explorar las contraposiciones
y posibilidad de unidad lógica entre voluntad y reglas, atendiendo
a algunas de las sugerencias de Hobbes, a la tradición contractualista
y a algunas de las propuestas contemporáneas sobre la cuestión.
El acto de cesión parcial de derechos es un acto individual.
Sin embargo, lo que nace con él es una serie de hechos de
coordinación social. Hobbes en el capítulo XIV
hace un énfasis muy especial en que el contrato, al dar vida
al pacto inaugura un acto de fe en una promesa de conducta futura
que se produce gracias a que se le arranca del derecho para garantizarlo
en un acto de soberanía, en la obligación política
y en el carácter vinculante del sistema legal. Derecho y
ley se contraponen en la medida en que son los extremos de un continuo
de transformación de la voluntad en autoridad. A diferencia,
por ejemplo, de Rousseau, Hobbes deriva de la voluntad una personificación
de la autoridad (en el soberano) que no es expresiva sino limitativa:
el soberano es la encarnación del miedo en una libertad que
conduce a la destrucción.
La única manera de erigir este Poder Común [...]
es conferir todo el poder y la fuerza a un hombre, o a una Asamblea
de Hombres, que puede reducir todas sus Voluntades, bajo una
pluralidad de voces, en una sola Voluntad...
[...] Mas que Consenso o Concordia es una auténtica unidad
en todos ellos, en una y la misma persona, establecida por un
contrato de cada hombre con cada hombre, de tal manera, como
si cada hombre dijera a cada hombre, yo Autorizo y cedo
mi Derecho de gobernar a este hombre o a esta Asamblea de Hombres,
bajo esta condición en la que cedo mi Derecho a él
y Autorizo de la misma manera todas sus acciones.
[...] Ésta es la Generación del gran Leviatán...
El como si subrayado lo dicho antes en el sentido de que
hay que entender la construcción conceptual de Hobbes que
va del Estado natural al Estado político no como un proceso
en tiempo real de cesión de derechos individuales, sino como
un proceso continuo actualizado en el régimen y en la cultura
política. Ese es el sentido de la expresión "common-wealth"
y del Leviatán-Estado de derecho.
Ahora bien, la ley es un mandato de la voluntad encarnada en el
common-wealth y destinada a ser usada en la distinción
de acierto (right) y error (wrong), "es decir,
de lo que es y no es contrario al dominio" ("rule").
La voluntad común personificada se convierte en regla de
dominio que a su vez se materializa informando la conducta individual
por vía de la ley. Así entendida, la ley civil, subsume
a la ley natural. Empleo la expresión "ley civil"
para evitar la expresión castellana de "derecho civil",
con el objeto de mantener la distinción de Hobbes entre derecho
y ley. En este sentido, el "derecho civil" es la "ley
civil," lado negativo del derecho y no propiamente un derecho.
Según Hobbes, y en abono de la tesis de que el Estado natural
no es en su obra un estadio cronológico previo, sino una
condición pre-política, la ley natural cobra existencia
al mismo tiempo que la ley civil, pues las virtudes que la forman
solamente son reconocidas en el common-wealth, "por que
las Leyes de la Naturaleza (Equidad, Justicia, Gratitud...), en
la condición estricta de la Naturaleza, no son propiamente
Leyes, sino cualidades que presdisponen a los hombres a la paz y
a la obediencia" (p. 215).
El
problema que nos plantea lo anterior es la distinción entre
voluntad y ley en la constitución del Estado. Si bien Hobbes
hubiera aborrecido la idea de que se le adjudicara la paternidad
de la democracia, a pesar de la oscilación de sus preferencias
entre la monarquía y la república, es innegable que
fue uno de los primeros responsables de unificar sistemáticamente
la voluntad con la obligación política y de dar a
ésta una fisonomía legiforme deducida de principios
generales y seculares. Desde esta perspectiva, Hobbes asocia la
constitución del Estado con el dominio de la ley (the
rule of law) o Estado de derecho.
No obstante, puede identificarse en el propio Leviatán un
argumento circular entre ley y voluntad, por cuanto la primera emana
de la segunda pero sólo para volverse enseguida la norma
de ésta última. En esto reside a la vez el acierto
y la contradicción hobbesiana respecto del fundamento lógico
del Estado. Como ejemplo indicativo permanecen las oscuras razones
de su ambigüedad entre la monarquía y la república,
que probablemente apunten a la dificultad que le presenta la constante
amenaza de censura para resaltar suficientemente su hipótesis
de que el contrato y el pacto son actos arbitrarios, que si bien
siguen ciertas pautas lógicas en la historia, pueden derivar
en diferentes tipos de organización institucional del Estado.
Una de las características de las lecturas contemporáneas
de Hobbes es que a pesar de su escueta definición del ciudadano
como súbdito sujeto a una regla, no deja de proveer más
de una nota en clave democrática, especialmente por ese acto
voluntario que aparece como ingrediente fundamental de la edificación
del Estado.
Quisiera ahora seguir adelante elaborando este último punto.
Como señalan Hart en Concept of Law y Hampton en Hobbes
and the Social Contract Tradition, la derivación voluntarista
de la norma conduce a Hobbes a tratar de encontrar una justificación
última de la legitimidad de la soberanía. Se trata
del famoso argumento regresivo (regress argument):
Quien piense que el Poder Soberano es demasiado grande, buscará
disminuirlo, haciéndose sujeto él mismo del Poder
que puede limitarlo; es decir, de un poder mayor (p.167)
La conclusión de este argumento, señala Jean Hampton,
es que "en una sociedad política hay una sola fuente
de poder, más allá de la cual ningún súbdito
puede apelar y que está autorizada para decidir cualquier
cuestión, resolver toda disputa, sin importar su contenido,
la historia o las partes involucradas. Esta única fuente
de poder, llamado el "soberano", debe ser un tipo de voluntad
humana, ya sea una voluntad humana singular o un colectivo de voluntades
humanas actuando en unidad" (p. 15). El problema está
en que para el propio Hobbes el sometimiento a esta voluntad constituye
una regla. Ciertamente no una ley, pero sí un principio que
debe tener aceptación general si ha de existir el Estado
político como un orden superior al de toda situación
prepolítica. Para llegar a esta regla, no obstante, el argumento
de Hobbes es que no hay regla que por sí sola pueda valer
si no tiene detrás una voluntad que la haga realidad. Recordemos
que la finalidad del Leviatán es tener el poder de resolver
o prevenir el conflicto. La precedencia lógica de la voluntad
sobre la norma se derivaba para Hobbes de tres premisas: a) es virtualmente
imposible definir las reglas con claridad suficiente como para eliminar
todas las controversias sobre su significado; b) o sobre cuando
y cómo deben aplicarse, y c) aun cuando una regla sea clara
y fácil de aplicar, si su aplicación es desventajosa
para alguno, éste intentará argumentar a favor de
una aplicación diferente y entrará en conflicto con
quienes quieren aplicarlo. De ahí que las instituciones políticas
sean capaces de resolver o prevenir el conflicto solamente si contienen
un poder total (relativo a su competencia) investido en una voluntad
humana. Y únicamente las instituciones que cumplan esta condición
pueden ser consideradas instituciones políticas.
Pero, como acertadamente hace notar Hampton, el argumento anterior
desemboca en un problema: ¿cuál es el nivel último
o máximo en el que debe depositarse tal voluntad todopoderosa?
En Hobbes este nivel es la soberanía, independientemente
de que se trate de una monarquía o una asamblea. Pero por
vía del argumento regresivo se nos devuelve al problema de
la regla. ¿De dónde obtiene su legitimidad el soberano
para ser obedecido? y ¿quién decide si el soberano
se mantiene dentro de los límites del poder para el que ha
sido investido o si, por el contrario, los sobrepasa?
La última pregunta dio lugar a un debate que se inició
desde la publicación misma del Leviatán, a partir
de la división de la soberanía en la monarquía
parlamentaria y, desde entonces, el problema se formula como un
problema intrínseco de todo régimen político
y, en particular, de la democracia moderna. Robert Filmer (citado
por Jean Hampton, p. 21.), ridiculizando un argumento de otro contemporáneo
(Philip Hunton), dice: "si el rey ha de ser quien juzgue, entonces
no es un monarca limitado. Si el pueblo ha de ser el juez, entonces
no será monarca de ningún modo. Por consiguiente,
adiós a la monarquía limitada y adiós a todo
gobierno si no ha de haber juez."
Puesto en palabras de actualidad el problema es el siguiente: si
el pueblo es soberano, cómo es que es gobernado (ruled),
y si es gobernado, cómo puede decirse que es soberano. Hampton
lo traduce así: "si se contrata a un conjunto de niñeras
para supervisar a un montón de niños indomables y
en realidad las niñeras resultan ser también unos
niños indomables, entonces la supervisión es inútil"
(p. 23).
Se han propuesto diversas soluciones a este dilema de las cuales
quiero explorar dos en la dirección de enunciar la hipótesis
de que, al final del dilema, el problema (y su solución)
residen en la unidad o separación de regla y voluntad en
la cultura y en los órdenes institucionales que derivan de
ella. Cabe señalar que, por debajo de las soluciones que
se presentan, subsiste el problema de la distinción entre
historicismo y convencionalismo, intrínseco a la evolución
del liberalismo y que, en pocas palabras, puede expresarse como
la distinción entre quienes sostienen que las instituciones
de la modernidad (mercado y democracia) no pueden ser sujetas a
diseño deliberado, porque son producto de un largo aprendizaje
histórico que ha hecho posible la emergencia de la libertad
económica y política (historicismo), y quienes, por
el contrario, consideran que las instituciones pueden ser objeto
de cambio deliberado con la finalidad de optimizar su funcionamiento
(convencionalismo). Entre los defensores contemporáneos de
la primera postura puede mencionarse a Hayek y Nozick; entre los
que sostienen la segunda a Keynes y Rawls.
Jean Hampton ha propuesto una interesante solución al problema
mediante el método de la estratificación argumentativa
de Alfred Tarski (Introduction to the Logic and to the Methodology
of Deductive Sciences, Nueva York, 1965), llegando a conclusiones
opuestas a las de Hobbes, aunque retomando las bases que aún
pueden servir de su obra para el análisis de la democracia
moderna. Amartya Sen, sin referirse directamente al problema de
la soberanía ni a Hobbes, ha propuesto, en el contexto de
la teoría de la elección racional, un método
para distinguir diferentes niveles de selección de normas
con el objeto de conseguir resultados de optimización y maximización.
Entre ambos existe una familiaridad no explícita que consiste
en dar relevancia a la reflexividad y, particularmente, a la eficacia
de la supervisión reflexiva de la acción, como señala
Giddens, característica de todo orden social.
Retomando el argumento de H.L.A. Hart, según el cual la condición
básica para que exista una sociedad política es que
ésta tenga al menos una regla: la regla de reconocimiento,
Hampton rehace el argumento de Hobbes anticipando que "para
que un grupo de personas sea considerado constituyente de una sociedad
política, tiene que haber una regla de reconocimiento que
identifique como ley lo que emerja de un cierto tipo de voluntad
humana (sea ésta individuo, grupo o población)...
Ninguna regla de reconocimiento alternativa podrá resultar
en la creación de un sistema legal y, por consiguiente, de
ley efectiva." Para identificar el nivel en el que se produce
la regla de reconocimiento, Hampton recurre a un análisis
de estratificación argumentativa evocando a la distinción
entre "lenguaje objeto" y "metalenguaje." El
segundo es el lenguaje que usamos para hablar del primero y, eventualmente,
podemos hablar del segundo con otro meta-metalenguaje y así
sucesivamente. Tanto en el discurso ordinario como en la argumentación
científica se presentan los tres tipos de lenguaje, aunque
es en este último en la que adquieren un nivel formal y lógico
especificado apropiadamente.
En política esta distinción se traduce como dos planos
de acción. La acción en el nivel del funcionamiento
de la política, y la acción en el plano de las reglas
que definen el funcionamiento de la política. Se trata de
una situación que responde a la metáfora usada por
la teoría de juegos aplicada a la economía y a la
política (juegos imperfectos), según la cual un grupo
de niños que deciden jugar un partido de fútbol suelen
jugar el juego con las reglas del juego pero, al mismo tiempo, discuten
sobre las reglas del juego y las ajustan a las condiciones en las
que juegan, que a menudo se apartan de las condiciones ideales de
desempeño del juego (terreno hostil, equipos incompletos,
etcétera).
Más allá de la metáfora, Hampton formaliza
el orden de la política en tres niveles de operación
de reglas. Las reglas primarias que intervienen en la definición
del juego-objeto (equivalente al lenguaje-objeto arriba definido),
las reglas secundarias que describen el meta-juego en el cual se
disputan y definen las reglas del juego-objeto y, finalmente, las
reglas terciarias que definen quiénes y bajo qué circunstancias
tienen derecho a modificar las reglas secundarias. Para ilustrarlo
más concretamente, en el nivel del juego objeto se regula
lo que debe entenderse por ley en la relación entre ciudadanos
y funcionarios investidos de potestades específicas (por
ejemplo, los que se encargan de diversas tareas en un gobierno con
división de poderes, ejecutivo, legislativo y judicial),
así como los espacios y límites en los que puede ejercerse
dicha potestad. En el nivel de las reglas secundarias se define
la estructura del régimen y las funciones para las que está
capacitada y limitada cada una de las partes en las que se subdivide
(por ejemplo, Ejecutivo, Legislativo y Judicial; federal, estatal
y municipal, etcétera). Las reglas terciarias, finalmente,
constituyen el nivel ulterior de la "regla de reconocimiento"
definida por Hart, y están referidas esencialmente al método
mediante el cual una soberanía "controla y/o cambia
la operación del régimen político" (Jean
Hampton, pp. 35-36) definido por el conjunto de reglas secundarias.
Este tercer tipo de reglas se divide en dos subconjuntos: a) los
medios por los cuales se puede remover y sustituir (i.e.
elegir) a los funcionarios, y b) los procedimientos para cambiar
las reglas que definen la estructura del régimen (i.e.
reforma de la constitución).
En Hobbes es clara la referencia a los dos primeros tipos de reglas:
lo que se entiende por ley a ser obedecida y el lugar de donde emana.
Sin embargo, el tercer tipo de reglas estaba lógicamente
implicado en el argumento regresivo de Hobbes, pero no desarrollado.
En su lugar, se apresura la introducción de una autoridad
que da lugar a una interpretación autoritaria del Leviatán,
es decir, del Estado de derecho. Este tercer tipo de reglas corresponde
más bien a las democracias modernas, ya que reclama una aceptación
incondicional de que la regla de reconocimiento descansa, en última
instancia, en la voluntad popular. Y, por cierto, de una voluntad
popular que deriva de una maduración de los derechos ciudadanos
por su expansión a todos los miembros adultos de una sociedad
y por la profundidad de las prácticas que origina. En ausencia
de este reconocimiento, es decir, sin la vigencia de las libertades
de pensamiento, expresión, organización y elección,
este tercer conjunto de reglas queda "secuestrado" en
una voluntad de tipo dictatorial. Por el contrario, las democracias
modernas se organizan en estos tres niveles y lo que las distingue
principalmente es que "el modo en que una persona se involucra
en actividades relativas al tercer nivel de reglas está gobernado
por reglas" (Hampton: 36).
De esta manera, la "regla de reconocimiento" es formulada
como una prerrogativa de la soberanía popular. Pero tal prerrogativa
puede quedar al alcance de la decisión colectiva o fuera
de ella, según haya sido previsto o no en el régimen
constitucional el poder ciudadano de intervenir en la formación
y reforma de las reglas del tercer tipo. Esta característica
hace posible distinguir una democracia de un régimen que
no lo es. En los regímenes no democráticos o no plenamente
democráticos, el papel del ciudadano en el mantenimiento
o transformación del régimen político o no
existe o está mal definido o es escamoteado por el gobernante.
En estos casos, el ciudadano no puede tener acceso a tal regla de
reconocimiento más que indirectamente o desde otros niveles
del juego político. De ahí la inestabilidad virtual
de este tipo de regímenes.
No obstante la sofisticación de su argumento, Hampton reconoce
que detrás de la regla de reconocimiento está la voluntad
humana y los tipos de leyes que la conforman, aunque dicha voluntad
está asociada estrechamente a tipos de comportamiento que
han de ponerse en práctica "para asegurar la supervivencia
de un sistema político democrático." Hampton
apunta aquí al problema que señalamos anteriormente:
la relación entre voluntad y reglas en el ámbito de
la cultura y la calidad cívica de esta última.
Para referirme más ampliamente a este tema quisiera ahora
llamar la atención sobre una de las contribuciones de Amartya
Sen. En su argumento (principalmente en respuesta a las críticas
de Herbert Simon), el que defiende que el principio de maximización
es un componente inherente al acto de elección (act of
choice), Sen sostiene que debe distinguirse en dicho acto "las
preferencias personales sobre resultados comprehensivos (comprehensive
outcomes) de las preferencias condicionales sobre resultados
de culminación (culmination outcomes) dados los actos
de elección." ("Maximization and the act of choice",
Econometrica, Vol 65, No. 4 July, 1997, pp. 745-779).
El
propósito de Sen es dar cabida en el análisis de elección
racional a las "influencias paramétricas" de las
características del acto de elección (identidad del
elector, menú del cual se elige y "la relación
del acto particular con normas sociales de conducta que constriñen
acciones sociales particulares").
La idea de fondo es que la descripción del comportamiento
maximizador como comportamiento optimizador, habitual en el análisis
económico, se enfrenta a serios problemas en los casos en
que la decisión implicada en el acto de elegir no deriva
de una jerarquización completa de las opciones (incompletness
in ranking). Este problema (y su posible solución) es
de especial importancia en la explicación del acto de elegir
en política, ámbito en el cual más ordinaria
que excepcionalmente el decisor se enfrenta a jerarquías
de opciones incompletas debido a influencias paramétricas.
Ejemplos de esto se encuentran característicamente en el
voto estratégico, es decir, cuando el votante no elige su
primera preferencia, sino otra que es capaz de producir un efecto
buscado en el sistema político (por ejemplo, la alternancia
entre partidos), o en situaciones en que la toma de decisión
es afectada por las condiciones en que se toma (por ejemplo, si
elegir la primera preferencia, aquella con la que mejor se optimiza
una satisfacción del deseo, tiene consecuencias indeseables
para terceras personas o repercusiones negativas a largo plazo sobre
quien toma la decisión).
El tratamiento de este asunto merecería una extensa y detallada
argumentación para tratar de encontrar una solución
al problema de la relación entre reglas y voluntad política.
Por ahora me limitaré, con base en las sugerencias de Sen,
a una sola cuestión: el uso de normas y estrategias en decisiones
racionales que contribuya a explicar la relación entre voluntad
y reglas.
A partir de un caso descrito por Ragnar Frisch econometrista
y economista noruego, premio Nobel de Economía en 1969 junto
con Jan Tinbergen, Sen deriva una distinción entre
"elección menú independiente" y "elección
menú dependiente", que ilustra actualizadamente el acto
de elección hobbesiano en el contrato político. El
caso es el siguiente:
Supongamos que mi esposa y yo cenamos solos como de costumbre.
De postre compramos dos pastelillos. De acuerdo con nuestro
gusto los dos son finos y caros aunque ambos son muy diferentes.
Mi esposa me pasa el platón sugiriendo que me sirva.
¿Qué debo hacer? Si me atengo a mi propia función
total de utilidad me percato de lo mucho que me gustaría
devorar uno de los dos pasteles en particular. Propongo que
esta observación introspectiva es completamente irrelevante
para el problema de elección al que me enfrento. El problema
realmente relevante es: ¿cuál de los dos pasteles
prefiere mi mujer? Si el caso fuese sencillo diría: sí
gracias y tomaría el otro pastel, aquél
que es su segunda prioridad.
El Dr. Frisch ilustra con su caso una situación en que la
maximización de la propia utilidad (resultado de culminación)
es irrelevante con respecto a la utilidad de respetar una regla
de cortesía (resultado comprehensivo), en la cual se mantiene
el principio de maximización. Lo notable del caso es que
la preocupación por el bienestar del otro, que aparece en
primer plano, puede reducirse en términos generales al respeto
de una regla del tipo: "nunca tomes de la charola el último
pedazo del pastel". En esta regla el disfrute del objeto en
juego (el pastel) es completamente irrelevante respecto al problema
de elección en juego.
En situaciones como la descrita anteriormente, la regla que controla
la decisión principal (paramétrica), que incide sobre
una decisión estratégica, hace las veces de representante
de los intereses de otro(s). Se trata de un tipo de reglas que implican
una "responsabilidad fiduciaria" y que pueden resumirse
en la idea de que cierto tipo de personas deciden en función
de la responsabilidad de actuar por otros. En este tipo de decisiones,
"la naturaleza de la función de preferencia y del comportamiento
de elección (choice behavior) reflejarán el
modo en que son tomados en cuenta los intereses de otros...".
Una consecuencia de lo anterior es que en ocasiones se satisface
mejor el interés propio conduciéndose con "nobleza
estratégica" cediendo el paso a la elección de
otros antes que a la propia.
Esta descripción del (al menos) doble nivel en que se sitúa
el acto de elegir permite ilustrar situaciones en que ciertas reglas
y ciertas voluntades adquieren un grado de convergencia que las
haría si no indistintas, sí por lo menos "sinérgicas"
en el plano de la acción social. Este tipo de comportamientos
es el que Hampton considera necesario en la construcción
de una "regla de reconocimiento."
Regresando al argumento de Hobbes sobre la constitución del
contrato y su derivación en pacto (covenant), hay
una línea de continuidad entre la cesión del derecho
individual ilimitado y la responsabilidad fiduciaria que se manifiesta
en la "nobleza estratégica" (de Sen) que requeriría
la construcción de una regla de reconocimiento democrática
de tercer nivel (según Hart y Hampton). A saber, aquella
en la que la soberanía del pueblo define con claridad las
reglas y procedimientos mediante los cuales puede cambiarse democráticamente
la estructura de un régimen político y la propia regla
de reconocimiento en la que se respalda.
La
operación de una voluntad de acuerdo a determinadas reglas
(que incluye la voluntad de ajustarse a dichas reglas), esta va
asociada a conductas hobbesianas y poshobbesianas, es decir, a la
renuncia al estado de guerra de la maximización individual
ilimitada y a la prioridad política de la regla de reconocimiento
en los tres niveles de juego del Estado público como condición
necesaria para contener (en el doble sentido de incluir y limitar)
decisiones individuales en estructuras colectivas democráticas.
Solo restaría agregar que el ámbito de la diversidad
de modelos normativos que vinculan/desvinculan reglas y voluntades
incluye al conocimiento ordinario (en el sentido común) de
las normas en el cual, en principio, convergen las reglas altamente
codificadas de la política con los niveles más bajamente
codificados de las costumbres de vida.
ugalde@servidor.unam.mx
Francisco Valdés Ugalde,"Thomas
Hobbes:la regla, la ley y la voluntad",
Fractal
n° 17, abril-junio,
2000, año 4, volumen V,
pp. 113-129.
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