| La
aplicación del principio de "nivelación del terreno
de juego" tiene mayor trascendencia que la del principio de
no discriminación. Puede, por ejemplo, establecer que la
igualdad de oportunidades requiera la igualación del gasto
educativo por alumno en una región o un país. De no
llevarse a cabo tal igualación, la no discriminación
en la competencia por un empleo no garantiza por sí sola
la igualdad de oportunidades, pues si los niños de distritos
ricos tienen acceso a una mejor educación en sus escuelas
que los niños de distritos pobres, el terreno de juego no
se hallará nivelado. En realidad, es probable que la igualdad
en la inversión escolar por alumno no logre nivelar el terreno
de juego. Si la educación de un niño es el resultado
de la aplicación de cierta tecnología a un sistema
de recursos, entre los cuales algunos están más allá
de la influencia de las escuelas los orígenes del niño,
su familia, su vecindario, y otros pueden, en cambio, ser
aportados por la autoridad educativa competente profesores,
escuelas, libros, cabría pensar que la nivelación
del terreno de juego exige compensar a quienes cuentan con menos
recursos con una dosis complementaria de estos últimos.
Entre la ciudadanía de cualquier democracia avanzada, encontramos
individuos con opiniones diversas sobre lo que es necesario hacer
para propiciar cierta igualdad de oportunidades; opiniones que van
desde la concepción no discriminatoria, en un extremo, hasta
la intervención social para corregir todo género de
desigualdades, en el otro. En cualquier caso, todas comparten la
premisa de que el principio de igualdad de oportunidades exige en
algún momento que el individuo se haga responsable de la
consecución de tal igualdad, así sea un determinado
nivel escolar, la salud, el nivel de empleo o salario o el bienestar
del que hablan los economistas. En el concepto de igualdad de oportunidades
hay un "antes" y un "después": antes
de ingresar a competir deben igualarse las oportunidades, incluso
mediante una intervención social si es necesario; pero una
vez en competencia, los individuos han de asumir plenamente su responsabilidad.
Las distintas concepciones de la igualdad de oportunidades pueden
clasificarse de acuerdo con el lugar en el que ubican el umbral
a partir del cual los individuos asumen esta responsabilidad. En
este trabajo intento explorar cómo debería nivelarse
el terreno de juego una vez decidida la ubicación de este
umbral. Propongo después un algoritmo que posibilite a la
sociedad (a un planificador social) la traducción de cualquier
concepción acerca de la ubicación de este umbral en
una política social que desarrolle cierto grado de igualdad
de oportunidades acorde con ella. Si se acepta mi algoritmo, por
considerarlo razonable, el debate político general sobre
la igualdad de oportunidades se puede transformar en otro más
refinado acerca del auténtico ámbito de la responsabilidad
individual. De la aplicación del algoritmo seguiría,
una vez logrado cierto consenso, una política definida de
igualdad de oportunidades.
Quisiera dejar por sentado que mi propósito es pluralista.
Ofrezco un instrumento que puede ser empleado para calcular una
política de igualdad de oportunidades acorde con cualquier
concepción de responsabilidad individual. También
es pluralista en otro sentido. Hay quienes con una concepción
distinta de la justicia distributiva apoyan la igualdad de oportunidades.
No intento abogar por una concepción particular de la justicia
distributiva. Defensores de muy diversas teorías de la justicia
distributiva abogan por la igualdad de oportunidades no sólo
en distintos grados (es decir, con diferentes concepciones de responsabilidad)
sino también en distintos dominios de la vida social. La
idea es que personas provenientes de muy diversos puntos del espectro
político puedan emplear esta propuesta sin que por ello se
vean obligados a defender un igualitarismo más general del
que ya aceptan.
II
Dado
que el principio de no discriminación es bien conocido, sólo
me ocuparé de reflexionar sobre la concepción niveladora
del terreno de juego de la igualdad de oportunidades.
Sigamos con la metáfora del terreno de juego: ¿qué
corresponde en la formación del individuo a los desniveles
que deberían nivelarse? Propongo que se trata de aquellas
circunstancias que diferencian a los individuos y de las que no
los creemos responsables; son circunstancias que afectan su capacidad
para alcanzar o tener acceso a las ventajas que buscan. Consideremos
concretamente el acceso a una vida digna que posibilita la educación.
Nuestra sociedad atribuye a la educación una importancia
tal para el desarrollo vital que vuelve imperativa una educación
de buena calidad para todo individuo. En realidad, garantizar la
igualdad de oportunidades requeriría, aparentemente, proporcionar
igual cantidad de recursos educativos a todo individuo. Este objetivo
se ha traducido en diversas realidades en diferentes países
y regiones. Históricamente, en Estados Unidos los ayuntamientos
han financiado la educación y esto ha producido escuelas
desiguales en municipios con desiguales niveles de ingreso. En California,
hay una ley que exige al Estado subvencionar las escuelas municipales,
de modo que el gasto por cada estudiante sea igual para todos. El
caso Brown (juzgado en el Tribunal Supremo en 1954) estableció
que la igualdad educativa entre blancos y negros exigía la
integración escolar: la política anterior de "separados
pero iguales" se juzgó contradictoria. Pero incluso
en el caso de que en Estados Unidos se igualara el presupuesto per
cápita, la existencia de colegios privados impediría
que se igualaran los recursos totales dedicados a la educación.
Problema que no se observa en los países nórdicos,
porque allí no existe prácticamente la educación
privada.
En cualquier caso, garantizar igual financiamiento educativo per
cápita no es suficiente para obtener idénticos
resultados escolares, ya que cada niño es capaz de hacer
uso de los recursos educativos (profesores, libros, instalaciones)
con diferentes grados de efectividad o eficiencia. Tomemos un caso
extremo: los niños con retraso mental requieren más
recursos que los niños normales para alcanzar un rendimiento
similar, o al menos un rendimiento aceptable. Que proveamos más
recursos educativos para estos niños indica que no pensamos
que la igualdad de oportunidades para la consecución de un
desarrollo vital, en tanto que la educación sea importante
para ello, se logre mediante la igualdad de recursos educativos
per cápita. Simplemente creemos que deberían
dedicarse más recursos a cierto tipo de niños si son
incapaces de aprovecharlos con la misma efectividad que otros. ¿Pero
cuándo son incapaces de aprovechar estos recursos con igual
efectividad y cuándo, siendo capaces de hacerlo, no lo hacen
por decisión propia?
Debemos distinguir entre las circunstancias que están más
allá del control del niño e influyen en su capacidad
para aprovechar los recursos educativos y sus actos autónomos
de voluntad y esfuerzo. Suponiendo que esta capacidad esté
determinada por circunstancias más allá del control
del individuo, igualar las oportunidades para un desarrollo vital,
en la medida en que la educación sea uno de sus aportes o,
más precisamente, igualar las oportunidades de aprovechamiento
escolar, implica distribuir los recursos educativos de manera
que se compense la menor capacidad de los niños para transformar
estos recursos en resultados escolares. Una política de igualdad
de oportunidades no tendría que compensar o nivelar resultados
diferenciales inducidos por diferencias de esfuerzo o voluntad.
Defino la capacidad de un niño para transformar recursos
en resultados escolares como su propensión a efectuar esta
transformación en virtud de circunstancias que están
más allá de su control, entre las que se cuentan por
el momento su salud, sus antecedentes familiares, su cultura
y, en general, su medio social. Pero dos niños en las mismas
circunstancias, y por tanto con la misma capacidad, pueden alcanzar
resultados educativos diferentes en virtud de su esfuerzo. Una concepción
radical es la de que las circunstancias lo determinan todo, de modo
que no hay lugar para un esfuerzo diferenciado. Si esto fuera cierto,
entonces diríamos que lo que aparentemente es fruto de diferentes
esfuerzos está en realidad plenamente determinado por circunstancias
diferentes. Esta posición, llamémosla determinismo,
es sólo una posibilidad metafísica. El caso más
general es que los resultados escolares estén determinados
conjuntamente por las circunstancias y por el esfuerzo libre. Por
ello, en la medida en que afecta a los resultados escolares, la
igualdad de oportunidades exige compensar las diferentes circunstancias
de las personas y no que se las compense por las consecuencias que
resultan de las diferencias en su esfuerzo. Esta segunda concepción
tiene el apoyo de la gran mayoría, porque supone la existencia
del esfuerzo libre individual.
Supongamos algo difícil que supiésemos
exactamente qué circunstancias determinan la capacidad de
un niño para transformar los recursos educativos en resultados
escolares. Supongamos además que las circunstancias de un
niño se pudiesen caracterizar como el valor de cierto vector,
digamos, de n componentes. Supongamos, por simplificar, que
este vector toma un número pequeño (infinito) de valores
en la población infantil, considerablemente menor que el
número de individuos. Entonces podríamos clasificar
esta población en una clase de tipos, donde un tipo
comprendería todos aquellos individuos para los cuales el
valor del vector es aproximadamente el mismo. Por la propia definición
de capacidad y tipo, todos los individuos de un tipo tendrían
la misma capacidad para transformar recursos en resultados escolares.
Hipotéticamente existen por término medio un número
bastante amplio de individuos entre tipo y tipo, puesto que el número
de tipos es pequeño comparado con el número de individuos.
Supongamos además que hay un gran número de individuos
en cada tipo.
A partir de aquí se puede elaborar una política de
la igualdad de oportunidades de la siguiente manera. Consideremos
una distribución de recursos educativos tal que cada individuo,
en cada tipo, reciba la misma cantidad de recursos. (En general,
habrá diferentes cantidades de recursos per cápita
para los diferentes tipos.) Observaremos, con toda probabilidad,
una distribución de niveles de esfuerzo en cada tipo, cada
uno de los cuales conducirá a diferentes resultados escolares.
(Asumo aquí que el esfuerzo es unidimensional y medible.)
Adviértase que esta distribución del esfuerzo es en
sí misma una característica del tipo, no de ningún
individuo. La posición concreta de un individuo en cada distribución
se debe a su elección de esforzarse en uno u otro sentido,
puesto que, por definición, los individuos del mismo tipo
son idénticos respecto a sus circunstancias.
La política de igualdad de oportunidades debe igualar por
término medio los resultados escolares de todos los tipos,
pero no los resultados de los individuos en cada tipo, que diferirán
de acuerdo con el esfuerzo. Por tanto la igualdad de oportunidades
exige que se compense a los individuos por las diferencias en sus
circunstancias, pero no por las diferencias en su esfuerzo, dando
por supuesto que la capacidad (consecuencia de las circunstancias)
es fija. También por definición, en el mundo, tal
como lo he modelado, cualquier diferencia en los resultados, una
vez definidos los tipos, se considera fruto de diferencias en el
esfuerzo invertido o, como digo también, fruto de diferentes
elecciones autónomas de los individuos. Considero autónomas
las diferentes elecciones de individuos de un tipo en el sentido
de que no se explican por las circunstancias (puesto que las circunstancias
son las mismas en cada tipo). No está claro, en cualquier
caso, por qué comparar las diferencias de esfuerzo entre
individuos de diferentes tipos, pues esas diferencias de esfuerzo
se deben en parte a que las distribuciones de esfuerzo son diferentes
entre tipos.
No existe una teoría que explique qué aspectos del
entorno de una persona están más allá de su
control y afectan algún aspecto importante de su comportamiento,
de modo tal que resulte exonerada de su responsabilidad. En la práctica,
la sociedad decidiría mediante un proceso político
qué "circunstancias" desea estimar como ajenas
a la responsabilidad individual. En este debate afloran desacuerdos
de dos clases: el primero, concerniente a qué aspectos del
comportamiento de una persona están realmente más
allá de su control, y por tanto debieran atribuirse a las
circunstancias; y el segundo respecto a la nivelación, total
o parcial, del terreno de juego. Vuelvo después sobre ambos
temas.
Analizando el caso educativo, habría que considerar un conjunto
de circunstancias que comprendiesen el coeficiente intelectual (CI),
los niveles de ingreso y educación de los padres y la identidad
étnica y social. Supongamos que la sociedad escoge este conjunto
de circunstancias que podría caracterizarse como un vector
con tres componentes. La primera de ellas, el CI,
no se representaría mediante un valor continuo, sino quizá
por cinco intervalos de modo que pudiese tomar cinco valores.
De igual modo, cada componente podría tomar un número
finito (aunque pequeño) de valores. Esto definiría
un número finito de tipos, cada uno de los cuales comprendería,
en un país con millones de niños, un número
de individuos suficientemente amplio como para hablar de distribuciones
continuas de esfuerzo y resultados escolares en cada tipo.
La determinación
del conjunto de circunstancias que caracterizaría al tipo
sería polémica, puesto que se debatirían diferentes
opiniones y teorías políticas, psicológicas,
biológicas y sociales. En cualquier caso, la elección
de este conjunto de circunstancias no estaría solamente determinada
por la diversidad de concepciones, sino también por las dificultades
prácticas para recopilar la información necesaria.
Muchos pueden coincidir, por ejemplo, en que el amor que los padres
le profesan a los hijos puede ser una circunstancia que influya
en la capacidad del niño para aprovechar sus recursos educativos.
En cualquier caso, no es posible, ni tampoco quizá conveniente,
obtener esta información (por la invasión de la intimidad
que ello supondría). Por tanto, las circunstancias deberían
ser características individuales fácilmente observables
y no manipulables. Es evidente que habrá más tipos
cuanto mayor sea el conjunto de circunstancias y más refinada
nuestra medición de sus componentes. Se necesita llegar a
un acuerdo para no incrementar los tipos más allá
de un número manejable.
¿En qué medida una política social debería
intentar igualar, por término medio, la consecución
de determinada ventaja entre diferentes tipos? Consideremos el problema
de distribuir los recursos educativos para igualar las oportunidades
entre los niños de un país de poder encontrar un empleo
en el futuro. Una vez que mediante un proceso político se
ha decidido el monto del presupuesto educativo, el problema al que
se enfrenta el Ministerio de Educación, en mi modelo, es
el de decidir cómo se debería distribuir el presupuesto
entre los distintos tipos de niños. Imagínese una
distribución concreta del presupuesto que asigne fondos escolares
a cada tipo, de modo que todos los niños de cada tipo disfruten
de la misma cantidad, pero los gastos per cápita difieran
en los diferentes tipos. De ello se seguirá una cierta distribución
de esfuerzo en cada tipo. Tomemos, por hipótesis, como medida
del esfuerzo, el número de años que cada individuo
ha asistido a la escuela.
La distribución de esfuerzo es una característica
del tipo, no de un individuo. Que algunos tipos ofrezcan peores
distribuciones de esfuerzo que otros se debe no a circunstancias
individuales, sino a circunstancias que caracterizan al tipo en
cuestión. Puesto que un individuo no debería ser discriminado
por pertenecer a un tipo desfavorecido, sería equivocado
medir su esfuerzo por su valor absoluto, ya que el valor medio del
esfuerzo de algunos tipos, que es una característica de la
distribución, estaría muy por debajo del de otros.
Creo que una buena medida para comparar el esfuerzo entre tipos
es el centil de la distribución de esfuerzo de cada tipo
en el que cada individuo se sitúe. Así por ejemplo,
dos individuos en el centil treinta de la distribución de
esfuerzo de sus respectivos tipos habrán hecho el mismo esfuerzo.
¿Cuál es el criterio que subyace a la elección
de la distribución de esfuerzo como medida neutral intertípica?
Al juzgar el esfuerzo de una persona, sólo sería justo
compararlo con el de aquellas otras en circunstancias similares.
Si hubiera un número pequeño de individuos en cada
tipo, la elección del centil no sería convincente;
pero con miles o cientos de miles de individuos en cada tipo, cabe
considerar su distribución de esfuerzo como un fenómeno
natural. El centil nos ofrece entonces una medida aceptable del
esfuerzo de cada cual respecto al de otros individuos de su mismo
tipo. Pero en tanto que es una medida enteramente relativa (es decir,
no definida en términos de unidades absolutas de esfuerzo),
lo es también del esfuerzo relativo intertípico.
El objetivo de una política de igualdad de oportunidades
es asignar recursos de modo que los resultados que una persona obtenga
correspondan solamente a su esfuerzo y no a sus circunstancias.
Puesto que hemos propuesto como criterio de comparación intertípica
del esfuerzo el centil de su distribución, la política
que propongo es aquella que ofrezca resultados en este caso,
la capacidad para ganarse la vida en un futuro tan iguales
como sea posible entre aquellos individuos de distintos tipos situados
en un mismo centil de sus respectivas distribuciones de esfuerzos.
En cualquier caso, entre los individuos de cada tipo pueden aparecer
grandes diferencias respecto a su capacidad de ganarse la vida según
varíe su esfuerzo.*
III
Como
ilustración de tal política de igualdad de oportunidades,
aplico el algoritmo a un caso simple en el cual el objetivo es igualar
las oportunidades respecto a la esperanza de vida entre dos tipos
que tienen diferentes riesgos sanitarios debido a sus circunstancias
y al esfuerzo invertido en el cuidado de la salud. Aquí el
correspondiente esfuerzo se manifiesta en la calidad de vida que
uno lleva: quienes consumen una enorme cantidad de grasa, no hacen
ejercicio y fuman obtienen un menor valor de esfuerzo. La distribución
de esfuerzo en los dos tipos puede ser diferente. Hay una sola enfermedad
mortal. La probabilidad de contraer la enfermedad es una función
a la vez del propio esfuerzo (es decir, de la calidad de vida) y
de su tipo. Si uno contrae la enfermedad, la esperanza de vida será
función entonces de lo invertido en su tratamiento. Socialmente,
el problema es decidir, con un presupuesto dado, cuánto invertir
por tipo en cada caso de la enfermedad para contrarrestar el efecto
del tipo en la esperanza de vida, mas no el efecto de la calidad
de vida del individuo.
Hay una enfermedad y dos tipos, cada uno de los cuales comprende
la mitad de la población. El primer tipo vive con una calidad
de vida cuyas cualidades estan uniformemente distribuidas en el
intervalo [0.1], mientras que la calidad de vida del segundo está
distribuida en el intervalo [0.5, l.5]. La probabilidad de contraer
la enfermedad, en función de la calidad de vida (e) y del
tipo (1 o 2) resulta ser:
p1 (e) = 1 - e/2
p2 (e) = 1- 2e/3
Por
tanto, los individuos del primer tipo padecen una doble desventaja:
la distribución de su calidad de vida es inferior a la de
los individuos del segundo tipo y, en cualquiera de los niveles
de esta distribución, son más propensos a contraer
la enfermedad que éstos.
Supongamos que la esperanza de vida para cualquier individuo venga
dada por:
60 ------------------------si
no se contrae la enfermedad
40 + 20(x-1) / (x + 1) -si se
contrae la enfermedad y x
-------------------------- es
el gasto que supone su tratamiento.
Por
tanto, si se contrae la enfermedad, la esperanza de vida estará
entre 20 y 60, dependiendo de cuanto se invierta en el tratamiento
(desde cero a una cantidad infinita).
Como decía anteriormente, considero la esperanza de vida
como objetivo de la política de igualdad de oportunidades.
Supongamos que la sociedad haya dispuesto un presupuesto per
cápita x para tratar la enfermedad. El instrumento de
esta política será la cantidad que se invierta en
tratar cada caso de la enfermedad en uno u otro tipo, un vector
(x1, x2). Dados los datos anteriores, podemos hallar la distribución
del presupuesto sanitario entre ambos tipos que, en dicha política,
igualaría sus oportunidades respecto a la esperanza de vida.
Primeramente sea x = 5 (por ejemplo asignemos $5,000 per cápita).
La solución de nuestra política es
x1 = 10,63 x2 = 6,08
Esto es, invertiremos 75 por ciento más en cada caso de la
enfermedad contraída por el tipo desfavorecido que en los
casos que se den en el tipo favorecido. La figura 1 muestra las
esperanzas de vida de los tipos expresada en función del
centil correspondiente a la calidad de vida en cada uno de ellos
(las líneas finas). Las líneas gruesas en la figura
1 representan las expectativas de vida en los dos tipos, cuando
en ambos se invierte una misma cantidad en cada caso que se da de
la enfermedad. Por tanto, por ejemplo, la esperanza de vida varía
de 56.5 a 57.5 años en el tipo desfavorecido en el caso de
una política de igualdad de oportunidades; y de 56.1 a 57.4
si se destinase igual cantidad de recursos por caso en ambos tipos.
Figura
1
Comparación
de las dos soluciones
 |
| Las
líneas finas representan la solución de la política
de igualdad de oportunidades. Las líneas gruesas, la
solución de la política de recursos. |
Supongamos
ahora que la sociedad incrementa el presupuesto sanitario en 50
por ciento, hasta 7.5 por ciento per cápita. Hallamos
de nuevo el valor de nuestra política de igualdad de oportunidades,
obteniendo esta vez:
x1
= 15.88------------------ x2
= 9.27
Gastaríamos alrededor de 71 por ciento más en cada
caso que se diese de la enfermedad en el tipo desfavorecido.
La figura 2 muestra los gráficos de la esperanza de vida
en el caso de nuestra política de igualdad de oportunidades
para un incremento presupuestario de 5 por ciento per cápita
(las líneas finas) y de un 7.5% per cápita
(las líneas gruesas). Adviértase que a ambos tipos
les va claramente mejor con un mayor presupuesto, y además
éste permite una mayor igualdad de las funciones de esperanza
de vida.
Figura 2
La
solución de la política de igualdad de oportunidades
 |
| Las
líneas finas corresponden a un incremento presupuestario
de 5 por ciento per cápita. Las líneas gruesas
a un aumento de 7.5 por ciento. |
Resumiendo,
nuestra política de igualdad de oportunidades se aparta de
una concepción muy común de la justicia en política
de salud. Esta concepción a menudo denominada igualdad horizontal,
establece que las circunstancias de un paciente (como por ejemplo
su origen social o sus ingresos) no debieran afectar a las decisiones
que se tomen en su tratamiento y, en particular, la cantidad que
se invierta en él. Por el contrario, nuestra política
de igualdad de oportunidades invertiría diferentes cantidades
por tipo en el tratamiento para compensar a algunos de ellos por
la baja esperanza de vida que de otro modo tendrían sin responsabilidad
alguna por su parte. En la figura 1 observamos que hay una tremenda
diferencia entre nuestra política y la política de
"igualdad horizontal" respecto a la igualación
de la esperanza de vida.
¿Cómo debería aplicarse esa política
de igualdad de oportunidades? Imagino, a estos efectos, la creación
de un seguro de salud pública que solicitase a los hospitales
informes tanto sobre el número de casos de una enfermedad
tratados como de su distribución entre tipos. El seguro compensaría
entonces a los hospitales pagándoles una cantidad por tratamiento
de acuerdo con la asignación de fondos indicada por esta
política.
IV
A
continuación describo cómo Julian Betts, un especialista
en economía del trabajo del Departamento de Economía
de la USCD, y yo mismo, hemos aplicado esta
teoría para calcular la política presupuestaria educativa
que sería necesaria en Estados Unidos para igualar las oportunidades
de adquirir la misma capacidad de ganarse la vida entre negros y
blancos. Los cálculos que expongo no intentan igualar oportunidades
en general entre niños de circunstancias diferentes. En este
cálculo consideramos los efectos de una sola circunstancia,
el origen étnico, en su futura capacidad de ganarse la vida.
Debo añadir que estamos elaborando un cálculo más
preciso, en el que emplearemos como circunstancias relevantes el
status socioeconómico de la familia del niño
y su origen social.
Para aplicar la teoría, se necesita una medida del esfuerzo.
Para ello adoptamos lo anterior. Por ejemplo, el número de
cursos escolares a los que el individuo ha asistido. Se podrían
emplear, por supuesto, medidas más adecuadas de esfuerzo,
pero basta ésta para comenzar. El instrumento de nuestra
política son las inversiones educativas en los niños
de dos tipos: negros y blancos; y el propósito es calcular
cómo deberían distribuirse tales inversiones de modo
que, para cualquier nivel de esfuerzo es decir, cualquier
centil de la distribución de esfuerzo de cada niño
blanco o negro, las ventajas esperadas en un futuro se acerquen
tanto como sea posible a la igualdad. Los datos que necesitamos
para llevar a cabo el cálculo son los ingresos de un amplio
grupo de negros y blancos, digamos, de treinta años de edad,
considerados como función de las inversiones educativas per
cápita en las escuelas a las que fueron en su juventud,
así como el número de cursos a los que asistieron.
Afortunadamente en Estados Unidos disponemos de series temporales
donde podemos extraer estos datos. Dado que los presupuestos educativos
han sido tan dispares en los distintos distritos escolares del país,
se trata de un buen experimento mediante el cual se puede estimar
la capacidad de ganarse la vida en un futuro como respuesta a diferentes
inversiones educativas.
Betts y yo calculamos que para igualar las oportunidades de ganarse
la vida en un futuro entre blancos y negros, tendríamos que
gastar tres veces más en un estudiante negro que en uno blanco.
Hay algunas razones relativas a la calidad de los datos y a la medida
del esfuerzo para no confiar demasiado en esta cifra, pero la conclusión
de que deberíamos invertir bastante más en un estudiante
negro que en uno blanco para igualar sus oportunidades es bastante
elocuente. Por supuesto, la categoría "negro "
es aquí una aproximación imperfecta a diversas circunstancias
tales como un status socioeconómico bajo o incluso
un tratamiento discriminatorio en el mercado laboral.
Conviene
hacer una pequeña digresión. Si los negros constituyen
15 por ciento de la población, asignarles tres veces los
recursos per cápita que reciben los blancos disminuiría
23 por ciento lo que éstos recibirían respecto a una
política de igual gasto per cápita. En otro
caso el costo que les supondría a los blanco el aplicar una
política de igualdad de oportunidades educativa en Sudáfrica
sería enorme, pues allí sólo representan 15
por ciento de la población.)
¿Cómo se podría aplicar tal política?
No sería adecuado un sistema de recibos en el que cada estudiante
negro recibiese un bono que valiese tres veces más que el
asignado al estudiante blanco. Más atinado sería la
distribución de los fondos educativos entre las escuelas
de acuerdo con la proporción de estudiantes que acogen de
cada uno de los tipos. Por tanto, las escuelas que tuviesen 90 por
ciento de alumnos negros recibirían fondos en una cantidad
de algo menor que el triple de la tasa per cápita de las
escuelas con 90 por ciento de alumnos blancos. Dentro de la escuela,
no habría que diferenciar los gastos según la raza,
puesto que ello podría suponer la segregación por
aulas y, considerando la imposibilidad de un tratamiento "igual
pero separado", pondría en cuestión la calidad
de la enseñanza que recibiese la minoría blanca. Cabría
suponer que tal política podría fomentar una integración
escolar coherente: los tipos más favorecidos tendrían
un incentivo para acudir a las escuelas pobladas mayoritariamente
por tipos desfavorecidos, puesto que éstas tendrían
mayores recursos. Por consiguiente, la asignación de presupuestos
educativos tendría que ser calculada bastante a menudo.
V
Me
ocupo, por último, de los alcances de esta política
de igualdad de oportunidades.
¿Deberían ser admitidos en equipos profesionales de
baloncesto, aplicando el principio de igualdad de oportunidades,
un cierto número de jugadores bajitos? Ser bajito es, después
de todo, una circunstancia independiente de nuestra voluntad. ¿Debiera
concederse el título de cirujano a aquellos individuos que
suspendan los cursos correspondientes, si se hubiesen esforzado
mucho y proviniesen de entornos desfavorecidos? De aplicarse el
principio de igualdad de oportunidades, la respuesta sería
en ambos casos afirmativa. Pero nadie estaría dispuesto a
entrar en su defensa. ¿Cuál es entonces su alcance?
El principio de igualdad de oportunidades tiene como objetivo la
ventaja resultante (educación, ingresos, empleos), mientras
que el principio de no discriminación o de mérito
que mencionaba al principio considera no solamente la existencia
de un cierto grado de equidad entre quienes compiten sino también
el bienestar de quienes vayan a consumir lo que aquéllos
produzcan. Por tanto, los jugadores de baloncesto producirán
un juego que "consumen" los espectadores y los cirujanos
producirán extirpaciones de apéndice de sus pacientes.
Si aplicamos el principio de igualdad de oportunidades a la titulación
de cirujanos, concedemos mayor peso a la satisfacción de
las aspiraciones de los candidatos. Si aplicamos el principio de
no discriminación, concedemos mayor peso a la realización
de la vida de los pacientes. En general, uno debe, por supuesto,
atender la ventaja que obtendrán aquellos que aspiran a un
puesto y a la de aquellos a quienes servirán en él.
Al restringir el dominio de aplicación y el alcance de las
políticas de igualdad de oportunidades se atiende al bienestar
de estos últimos.
No creo que podamos definir el alcance adecuado del principio de
igualdad de oportunidades sin adoptar una teoría de la justicia
distributiva para la comunidad en cuestión. Hasta ahora,
mi propósito ha sido describir en qué consistiría
la igualdad de oportunidades una vez adoptadas tres decisiones:
si debemos o no aplicar el principio de igualdad de oportunidades
a la situación en cuestión (alcance); si las circunstancias
definitorias del tipo han sido determinadas (un aspecto del dominio
de aplicación); y si se ha establecido el monto de los recursos
que la sociedad dedicaría a igualar las oportunidades en
el caso en cuestión (otro aspecto del dominio de aplicación).
Establecer cuál debería ser ese monto requiere una
teoría de la justicia distributiva para la comunidad en su
conjunto, puesto que la sociedad debe equilibrar el consumo de la
actual generación de adultos con el nivel educativo de sus
niños y, por tanto, el grado de realización personal
de los que, en un futuro, se convertirán en adultos.
He mostrado que podemos ajustar el grado en el que las oportunidades
se igualan modulando la cantidad de recursos dedicados a ello. Otro
modo de ajustarlo es restringir el número de circunstancias
consideradas. Volvamos a reflexionar sobre el ejemplo de la educación,
donde apuntaba que el CI podía ser
una de ellas. Incluir el CI exigiría,
de aplicarse una política de igualdad de oportunidades, invertir
cantidades significativas de recursos en niños con CI
bajo y, correlativamente, reducir los recursos invertidos en niños
con un CI alto, en el intento de incrementar
la capacidad de ganar un salario que se equipare al de los niños
con un CI más alto. Esto podría
suponer una pérdida sustancial en los logros totales de la
sociedad en el periodo siguiente, cuando estos niños se conviertan
en adultos y se unan a la fuerza laboral supongo aquí
que el salario de un obrero es una medida adecuada del valor social
del producto de su trabajo. Está claro que este costo social,
en forma de disminución del pastel que consumirá la
sociedad, se podría reducir eliminando el CI
del conjunto de circunstancias. Esto limitaría el ámbito
en el que se aplicaría el principio de igualdad de oportunidades:
la decisión supone nivelar el terreno de juego sólo
parcialmente, no por completo. Aquí el principio general
es que otros valores distintos de la igualdad de oportunidades,
tales como las dimensiones y la calidad del pastel que consumiría
la sociedad, pueden restringir el dominio en el cual igualaríamos
las oportunidades. Este principio a menudo se denomina principio
de balance o de intercambio entre la igualdad y la eficiencia, término
que no me gusta puesto que no debería tenerse por equivalente
la eficiencia social con la porción del pastel que se consumirá.
Los demócratas, normalmente preocupados por la igualdad,
defenderán en general, la inclusión de muchas características
del entorno de una persona en la lista de circunstancias, y los
republicanos, preocupados comúnmente por el tamaño
del pastel defenderán la inclusión de muy pocas características
en ella.
Volvamos de nuevo a la cuestión del alcance adecuado de una
política de igualdad de oportunidades. Como decía
anteriormente, mi propósito es pluralista, en el sentido
de que no deseo defender una teoría particular de la justicia
distributiva sino describir lo que, a mi entender, implica la igualdad
de oportunidades, de modo que los defensores de una u otra teoría
de la justicia puedan aplicarlo en los casos que su teoría
prescriba. Considerando lo dicho anteriormente, no puedo prescribir,
en rigor, cuál debería ser el alcance de nuestra política.
De todos modos, sugiero una regla prudencial para delimitar los
dominios del principio de igualdad de oportunidades y el de no discriminación,
que pienso que es políticamente realista en las sociedades
contemporáneas.
Sugiero que el principio de igualdad de oportunidades se aplique
ahí donde la ventaja en cuestión consista en la adquisición
de una calificación necesaria para competir por un puesto
(un trabajo), y que el principio de no discriminación se
aplique solamente en el ámbito laboral.
Para optar por ciertos puestos es necesario tener estudios de medicina.
Defiendo la aplicación de una política de igualdad
de oportunidades en el proceso de admisión en las Facultades
de Medicina. Pero convertirse en un cirujano requiere competir después
por el puesto. Entonces, se aplicaría el principio de no
discriminación a la concesión del título o
a la contratación de cirujanos. De aplicarse esta regla,
aquellos individuos desfavorecidos que, pese a su esfuerzo, no superasen
los cursos correspondientes no obtendrían su título,
ni tampoco ningún hospital se vería en la obligación
de contratarlos.
De acuerdo con esta restricción, no se aplicaría el
principio de igualdad de oportunidades a la contratación
de jugadores profesionales de baloncesto, pero sí a su selección
en escuelas e incluso en la universidad. Pues estos equipos de aficionados
forman a los individuos para competir por puestos, tanto de jugadores
profesionales como de entrenadores u otros empleos relacionados
con el deporte. Podría defenderse que la función principal
de los equipos de aficionados no es entrenar a sus jugadores, sino
divertir al público y que la diversión se consigue
seleccionando a los mejores jugadores. Para resolver esta cuestión
sería necesaria una teoría de la justicia.
Hay dos objeciones generales que pienso pueden dirigirse contra
mi propuesta. La "objeción de derecha" sería
que mi propuesta concede demasiada relevancia al principio de igualdad
de oportunidades y no lo suficiente al principio de no discriminación.
Y "la objeción de izquierda" sería que concede
demasiada relevancia al principio de no discriminación y
no lo suficiente al principio de igualdad de oportunidades. Considero
ambas objeciones en lo que sigue.
Lo que he denominado "objeción de derecha" se basa
en la idea de que la aplicación del principio de igualdad
de oportunidades engendra ineficiencia social. Pone en entredicho
el intento de distinguir la formación necesaria para competir
por un puesto y la competencia misma. Si se efectúa una gran
inversión en educar a individuos de un medio desfavorecido,
existirá correlativamente menos dinero para la educación
de los individuos más inteligentes de los medios más
favorecidos y, por consiguiente, dispondremos de un menor número
de personas capaces de hacerse cargo de aquellos puestos que exigen
un mayor nivel de inteligencia y calificación. Aplicar el
principio de igualdad de oportunidades en el proceso de admisión
a las facultades de medicina conduciría a obtener un menor
número de aprobados en los exámenes. Si la sociedad
necesita un número fijo de cirujanos, la aplicación
del principio de igualdad de oportunidades conduciría a la
devaluación de los criterios de concesión del título
y a la consecuente disminución de la calidad de la cirugía.
En realidad, la aplicación del principio de igualdad de oportunidades
en cualquier nivel educativo causaría un despilfarro de recursos,
que a su vez provocaría la disminución del número
de individuos inteligentes y calificados que la economía
necesita para crecer, y la sociedad para producir una canasta de
bienes y servicios de calidad. La sociedad habrá cumplido
con su obligación de igualar las oportunidades si, a través
de la educación secundaría, destina a todo individuo
igual cantidad de recursos educativos. De ahí en adelante,
la competencia por un puesto en la educación superior se
debe regir por el principio de no discriminación.
La "objeción de izquierda" consiste en que la sociedad
les debe más a los individuos desfavorecidos que lo que les
asignaría con una distinción entre estas dos situaciones.
Considérese el caso de los cirujanos. Es tan importante que
los tipos más favorecidos cuenten con representantes en la
profesión que deberían establecerse criterios más
flexibles para concederles el título, pues solamente al contarse
entre los cirujanos individuos de este tipo se crearán entre
sus miembros más jóvenes aspiraciones que los impulsen
a prepararse para estudiar medicina. Desde luego que con ello se
reduciría la calidad de atención quirúrgica
que algunos pacientes recibirían, pero éstos deberían
considerar tal reducción como la devolución parcial
de una deuda contraída por la sociedad con los desfavorecidos;
recordando que, por definición, son desfavorecidos a causa
de circunstancias de las que la sociedad dice no considerarles responsables.
Mi propuesta sobre el alcance del principio de igualdad de oportunidades
está formulada de acuerdo con lo que, a mi juicio, defenderían
un amplio número de ciudadanos de muchas democracias industriales
avanzadas. Pienso, concretamente, que entenderían, en primer
lugar, que el costo social de cubrir puestos con individuos relativamente
incompetentes sería mayor que el beneficio que se obtendría
con ello y, en segundo lugar, que los beneficios que reciben de
la educación los individuos desfavorecidos, y lo que con
ello obtiene la sociedad, son mayores que el costo social inmediato
de las oportunidades perdidas por aplicar en tales casos una política
de igualdad de oportunidades.
Mi percepción de ese criterio de la ciudadanía se
basa, en parte, en la experiencia estadounidense de la política
de "acción afirmativa", más precisamente,
en un aspecto concreto de esta experiencia. La política de
discriminación positiva, como todo el mundo sabe, está
siendo objeto de ataques en Estados Unidos, tanto por su aplicación
en la selección laboral, como en los procesos de admisión
en la universidad y en programas de educación superior. Hay,
en cualquier caso, una importante diferencia en la naturaleza del
ataque a la discriminación positiva en estos dos casos. Respecto
a la competencia por un empleo, el ataque consiste en abogar porque
el candidato más preparado obtenga el puesto, pero respecto
a la admisión en la universidad se sostiene que la raza no
es una buena medida de la desventaja. Incluso Ward Connerly, el
Rector de la Universidad de California que encabezó la exitosa
campaña para acabar con las políticas de discriminación
positiva en el sistema de admisión en su universidad, apoya
la admisión preferente de estudiantes de un status
socioeconómico bajo. Por tanto, el ataque a la política
de igualdad de oportunidades en la admisión en la universidad
se dirige no a la aplicación del principio, sino a la determinación
del conjunto de circunstancias.
En cambio, la crítica de la discriminación positiva
en la selección laboral se dirige al principio mismo, argumentando,
en la terminología que empleamos aquí, que el principio
de no discriminación es el que debe de aplicarse. Una vez
provistos de los criterios sobre la igualdad de oportunidades que
acabamos de ofrecer aquí, es evidente que estas dos críticas
de las políticas de discriminación positiva son muy
diferentes. En la medida en que se refieren a la educación,
no se pone en cuestión el principio de nivelación
del campo de juego, mientras que sí se pone en cuestión
en el caso de los procesos de selección laboral.
Traducción del inglés de José Manuel Saavedra.
* El algoritmo matemático exacto para calcular
una política de igualdad de oportunidades se analiza más
extensamente en mi libro Igualdad de oportunidades (Harvard
University Press, 1998).
John E. Roemer,
"Variantes
de la igualdad de oportunidades", Fractal
n° 16, enero-marzo,
2000, año 4, volumen V, pp. 151-17
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